Para reconocer pensión especial de vejez no se pueden exigir requisitos no previstos en la ley

Fuente: Ámbito Jurídico.

Silla de ruedas pediátrica manual está incluida en el plan de beneficios en salud (Freepik)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegan que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negar las solicitudes de reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de un padre trabajador con hijo en situación de discapacidad, bajo el argumento de no acreditar la condición de padre cabeza de familia.

El alto tribunal encontró que la negativa de Colpensiones a reconocer a los accionantes la pensión de vejez por hijo en situación de discapacidad constituyó una barrera administrativa injustificada que, en un primer momento, y sin perjuicio del posterior reconocimiento pensional durante el trámite de tutela, vulneró los derechos fundamentales de los accionantes y de sus núcleos familiares.

La Corte Constitucional recordó que exigir el cumplimiento de requisitos no previstos en la ley, tales como la acreditación de la condición de madre o padre cabeza de familia como condición para acceder al derecho a la pensión de vejez por hijo inválido infringe el principio de legalidad en los trámites de reconocimiento pensional.

Agregó la Sala que la ley de seguridad social no puede ser modificada por las entidades que tienen a su cargo determinar el trámite de los derechos pensionales y Colpensiones únicamente debe ejercer sus atribuciones en el marco establecido por la Constitución y la ley.

A pesar de declarar la carencia actual del objeto, la Corte advirtió a la entidad que se abstenga de seguir imponiendo estas barreras administrativas, ya que implicaría la imposición de sanciones de arresto o multa por desacato a fallos judiciales.

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