¿Quién califica el origen de la pérdida de capacidad laboral de los aviadores civiles?

Fuente: Ámbito Jurídico

La Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores es competente para calificar el origen de la pérdida de capacidad laboral (PCL) de los aviadores civiles por las siguientes razones:

i) La conducción de aeronaves lleva implícito grandes riesgos para la comunidad, los usuarios y los profesionales que lo desarrollan, por tanto, las evaluaciones medicas de los aviadores requieren de conocimientos médicos especializados en aeronáutica y en el ejercicio de la actividad profesional.

ii) Es útil porque centraliza en el organismo especializado la verificación de criterios de PCL.

iii) Es proporcional porque la actividad de la junta es reglada, técnica y, según se vio, garantiza el debido proceso, según lo concluyó la Corte Constitucional al estudiar ese precepto.

La centralización en un único organismo para evaluar la invalidez, en cuanto al origen, porcentaje de PCL y fecha de estructuración, en el caso de ese tipo de servidores, constituye una materialización de los principios que regulan el sistema de seguridad social, particularmente los de eficiencia, unidad, universalidad y sostenibilidad financiera del sistema.

De tal modo que diferenciar la competencia en la calificación de tales conceptos implicaría un desgaste innecesario para el sistema y los usuarios en tiempo, recursos y presupuestos, teniendo en cuenta, a modo de ejemplo: los costos administrativos en los procesos de calificación; la doble utilización de bienes, servicios y pagos a cargo de las entidades y personas que reclaman la realización de esa experticia y frente a los honorarios de los profesionales que la llevan a cabo; el desgaste del aparato judicial y de sus usuarios por los eventuales litigios que se deriven de tales calificaciones.

Por tanto, la valoración de la PCL por parte de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de los Aviadores no constituye una extralimitación de funciones que trasgreda el artículo 6° de la Constitución Política, sino que, por el contrario, materializa el cumplimiento integral de la actividad legalmente dispuesta al organismo calificador.

(M. P.: Carlos Arturo Guarín Jurado).

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