Subsidio para contratar trabajadores entre 18 y 28 años

Decreto 688 de 2021 adiciona el decreto 1072 de 2015, con el fin de regular el subsidio estatal otorgado a las entidades para contratar o que contraten trabajadores entre 18 y 28 años.

Con ocasión del alto índice de desempleo que en los últimos meses se ha registrado a partir de la pandemia COVID 19, y en cumplimiento del plan nacional de desarrollo el gobierno nacional, a través del decreto 688 de 2021, implementó una nueva estrategia con fines de subsidio para contrarrestar dicha situación en el país, este apoyo estatal beneficiará a personas naturales, personas jurídicas, consorcios, cooperativas, uniones temporales y patrimonios autónomos , otorgándoles un subsidio equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente ($227.131) por cada trabajador adicional que se contrate siempre que sean menores de 28 años, este subsidio se otorgará por un periodo de 12 meses ,y el objetivo directamente es que las empresas empleen gente joven de manera formal en el país.

Es así, que las empresas que se hayan interesadas en acceder a dicho subsidio, deben cumplir con los siguientes

REQUISITOS:
  1. Certificar que los empleados jóvenes recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
  2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después de marzo de 2021.
  3. Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social correspondientes a marzo de 2021 se encuentren al día para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.

De contar con los anteriores requisitos nos permitimos informar las fases del proceso desde su postulación hasta su pago:

FASES DEL PROCESO

1. Postulación ante la Entidad Financiera: Deben acercarse al banco donde la empresa tenga una cuenta o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, presentando el formulario dispuesto por la entidad y diseñado por la UGPP y anexar certificado de cumplimiento de requisitos.

2. Envío de información para validación por UGPP: Las entidades financieras enviarán la información aportada por el postulante para su validación.

3. Emisión del Concepto Conformidad por UGPP: La UGPP emite el concepto de conformidad o no conformidad una vez revisada la información.

4. Presentación de Cuentas de Cobro ante el Ministerio del Trabajo: Las entidades financieras remiten las cuentas de cobra ante el Min de T, una vez validada la información por la UGPP.

5. Corrección de posibles errores en las Cuentas de Cobro

6. Trámite para giro de recursos a Entidades Financieras: El Ministerio del Trabajo, una vez recibidas las Cuentas de Cobro de las Entidades Financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, procederá a realizar los trámites presupuestales y legales necesarios para la expedición de la Resolución de Giro de Recursos y el correspondiente giro a las cuentas registradas por las Entidades Financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito

7. (Hasta 15 días hábiles después de la recepción de los recursos) Dispersión de recursos de las Entidades Financieras a los Postulantes: Las Entidades Financieras y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, dispersarán los recursos a las cuentas indicadas por los postulantes al apoyo estatal.

QUÉ VERIFICARÁ LA UGPP EN EL PROCESO DE POSTULACIÓN:

a. Las planillas PILA correspondientes al periodo resto (periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud) del mes de marzo de 2021 y la del mes anterior al de la postulación deben haber sido pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el cronograma de postulación.

b. Los cotizantes registren sus aportes con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

 c. Los cotizantes hayan aportado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con excepción de los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo (correspondiente al mes anterior al de la postulación) en cuyo caso se validará con el reporte de la novedad de ingreso y que se hayan cotizado al menos 15 días de dicho mes.

d. Los cotizantes estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.

 e. Los cotizantes no tengan novedades de Suspensión Temporal de Contrato o Licencia no remunerada – SLN superior a 15 días.

f. El trabajador se encuentre en el rango entre 18 y 28 años de edad.

 g. El número total de empleados entre 18 y 28 años de edad, tenidos en cuenta para el apoyo, no superan el total de empleados adicionales identificados.

finalmente, debemos resaltar que sin duda alguna con esta medida el gobierno nacional busca implementar la formalidad en los empleos pues tal como lo ha indicado el actual ministro del trabajo “aquí lo importante es que el empleador afilie al trabajador en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, lo que significa formalizar y que se haga el pago de prestaciones sociales y aportes parafiscales. Creemos que con el 25% se ahorra estos costos laborales”, lo que evidentemente resultaría de gran ayuda para las empresas colombianas que en los últimos meses se han visto afectadas por el impacto de la pandemia.

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